29/4/08

NUEVO FALLO DE CORTE S DEPÓSITOS BANCARIOS - LA CORTE Y EL CORRALITO BANCARIO

CASO RODRÍGUEZ ABRIL MAYO 08
Nuevo fallo sobre los depósitos bancarios
La Corte abre otra puerta al corralito

Las personas de edad avanzada que aceptaron la pesificación, sin reservas, ahora podrán reclamar -Martes 29 de abril de 2008



La Corte Suprema permitirá que los ahorristas que años atrás voluntariamente aceptaron la pesificación de sus depósitos o que aceptaron una devolución parcial sin hacer reserva alguna frente al banco puedan ahora reclamar la diferencia. La sentencia, sin embargo, no tendrá efecto en favor de todos los ahorristas porque la mayoría de los jueces estarían de acuerdo en conceder ese beneficio, en principio, a las personas de edad avanzada.

Hay, sin embargo, un ministro de la Corte que propone una solución general. El fallo que prepara el tribunal, que podría conocerse hoy -o, a lo sumo, la semana próxima-, recaerá en la causa Rodríguez y dejará sin efecto, aunque sea parcialmente, la doctrina que el mismo cuerpo de Justicia estableció en julio de 2004 en el caso Cabrera. A estas alturas, a seis años del corralito, el alto tribunal se movió en varias direcciones.

Durante los dos primeros años, la Corte, cuando estaba presidida por Julio Nazareno, avanzó en el camino de la dolarización de los depósitos (caso San Luis). Pero una vez que el gobierno de Néstor Kirchner promovió el juicio político de los ministros del alto tribunal, la Corte se sintió amenazada, se produjeron algunos cambios y el tribunal avanzó en la dirección contraria.

Así, en el caso Bustos, que ahora se debate ante la Corte Interamericana de Justicia, la mayoría del tribunal rechazó la devolución de los depósitos en dólares. El caso Cabrera Por esos años, en julio de 2004, la Corte resolvió el caso Cabrera, cuya doctrina se mantiene hasta hoy. Ese fallo dispuso que los ahorristas que voluntariamente aceptaron la pesificación y se llevaron pesos de los bancos, sin reservas, no podían pretender luego recuperar dólares.

Se aplicó lo que técnicamente se llama la doctrina de los actos propios, por la cual las personas tienen que aceptar las consecuencias de las decisiones que asumieron libremente. En ese momento, el fallo cerró la puerta a miles de reclamos de ahorristas que ya se habían presentado en los tribunales y frenó el drenaje de divisas. Entonces, se calculaba que se quedarían dentro del corralito unos US$ 15.000 millones. Pero a partir de 2006 la Corte dio otro viraje a sus soluciones.

En efecto, en diciembre de ese año, cuando la inflación produjo el efecto económico de equiparar el valor del peso actualizado por CER al del dólar, la Corte resolvió que los bancos debían devolverles a los ahorristas una suma de dinero -en pesos, actualizados por CER más los intereses- que daba un resultado equivalente a la cotización actual de la divisa (caso Massa).

Tres meses después, en el caso Rinaldi (marzo de 2007), la Corte decidió beneficiar a los deudores hipotecarios que habían comprado vivienda única, permitiéndoles cancelar sus deudas con el fideicomiso del Banco Nación pagando 1,85 pesos por dólar. Fue la primera aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido. Pocos días después, en el caso EMM, la Corte entendió que no debían pesificarse los depósitos judiciales. En septiembre pasado, en el caso Bezzi, el tribunal extendió la solución del caso Rinaldi -que beneficiaba a los compradores de vivienda única- a todos los deudores que habían tomado hipotecas con fines distintos de la compra de vivienda única (por ejemplo, para adquirir una casa de fin de semana).

Y, finalmente, en el caso Longobardi, de fines de año, el tribunal benefició, aunque con otra tasa de conversión, a los deudores que tomaron hipotecas por montos elevados. Así, la Corte fue buscando soluciones para proteger al más débil o para distribuir el esfuerzo entre las distintas partes de la relación jurídica. Ahora, algunos jueces de la Corte que resolvió el caso Cabrera parecen haber cambiado de opinión.

El tribunal está dando las últimas puntadas para resolverlo. El planteo fue hecho por un ahorrista de 87 años que ahora podrá reclamar al banco la parte del dinero que en su momento no pudo retirar. A pesar de la barrera impuesta por el fallo Massa, muchas personas iniciaron demandas semejantes, por lo que la sentencia tendrá efecto en esos expedientes. Lo que todavía los jueces no tienen en claro, y se conocerá cuando se difunda la sentencia, es si el beneficio alcanzará a todos los ahorristas o -como todo parece indicar- sólo a aquellos que tenían edad avanzada o una posición muy desventajosa.

Por Adrián Ventura De la Redacción de LA NACION
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"CABRERA FUE" DIJO DIARIO JUDICIAL

EN EFECTO, EL CRITERIO CABRERA (RESERVA EXPRESA) FUE DEJADO DE LADO POR MASSA, SOSA, ETC. – RETIROS “A CUENTA”

Jurisprudencia unánime considera actualmente que el criterio (de la Corte en su composición anterior) “CABRERA”, que requería oportuna reserva expresa del derecho a recuperar la diferencia confiscada, por Carta Documento, o medio fehaciente, a fin de conservar aquél, ha sido dejado de lado por el adoptado en el precedente MASSA (Corte en composición actual).

Igual posición ha seguido la Cámara Comercial, en Resolución “BARNAVA” que se adjunta, la cual fue oportunamente comentada por Diario Judicial, con el título “CABRERA FUE”. También se ha seguido tal criterio en fallos más recientes de la nueva Corte, como SOSA, MANNIELLO, etc.

Por lo que siguiendo a los últimos, debe considerarse que los fondos retirados, lo han sido “a cuenta” tal como manifesté en la demanda (2002, pero aún sin resolver), nos decían los empleados del Banco, y como expresaban las propias normas de emergencia (art 11 Ley 25.561).

Si bien es cierto que las normas impugnadas importaron durante el año 2002, la confiscación sin indemnización del 35 al 75 % del ahorro vitalicio de los grupos familiares, extendida su aplicación al día de hoy, el cálculo previsto por las normas, permite recuperar el valor dólar intangible (Ley 25.466) original.
Por lo que pido al dictarse sentencia, la misma mande restituir la porción confiscada de fondos, conforme el cálculo realizado en autos MASSA.

Es decir, depósito original x 1,40 x CER + Interés 4 % anual.Sería injusto omitir que ya en 2002 la mayoría de los jueces en lo Contencioso Administrativo Federal (Dres. Marinelli, García, Rodríguez Vidal, etc.) expresaban lo siguiente:“Aún cuando se considerara que se consintió la desprogramación, ello no conduce a sostener que el amparista se sometió voluntariamente al régimen de la pesificación, ya que respecto a este punto no existía elección alguna …” Por lo tanto no había acto voluntario en el sentido previsto por el art 897 del Cód Civil. El mismo exige para que los sean voluntarios: intención discernimiento y libertad.


Solo nos encontramos en esos casos, frente a falsas opciones, y/o opciones de naturaleza extorsiva (“MUÑOZ”), en la que nos limitamos a elegir el mal menor, para evitar el mayor al que éramos ajenos, sin una esfera de libertad, que permita concebir la existencia de acto voluntario en sentido jurídico.


Asimismo se dijo que : “Por otra parte, no puede olvidarse que el tipo de cambio venía impuesto por el decreto 214 y en relación con el mismo, no había elección”. Ni libertad, ni acto voluntario repito, en el sentido esgrimido por nuestro ilustre legislador (art. 897), que se removerá incómodo en su tumba, advirtiendo lo que se hizo con el producto de su cuidadosa labor.


También es destacable lo manifestado por la Dra. Herrera en autos FABRIZZI:“En el caso de que la actora haya realizado extracciones parciales que no se hubieran concretado en la moneda de la imposición original, deberá reconocérsele la diferencia cambiaria existente entre la cotización a $ 1,40 por dólar y la que corresponda a la del mercado libre, al tipo vendedor, vigente al momento de realizarse cada una de las extracciones, lo que resultará de la liquidación que oportunamente se practicará en autos, y sin necesidad de que hubiese mediado reserva.

Ello así, pues la conducta del amparista se desarrolló dentro de las opciones que ofrecía el régimen declarado inconstitucional por vulnerar, cualquiera fuese la “elección” que hiciera el ahorrista, su derecho de propiedad; por lo que, a criterio de esta Vocal, no puede considerarse que su consentimiento haya sido libre y mediare aceptación voluntaria de las condiciones establecidas por la normativa impugnada”.
“El principio de que el sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reserva expresa obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, no debe entenderse aplicable a supuestos como el de autos, en los que el obrar ilegítimo de los otros poderes del Estado implicò un flagrante atentado al derecho de propiedad reconocido por el art. 17 de la Constitución Nacional, el Pacto se San José de Costa Rica, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos”.
Estas expresiones demuestran un nivel de formación de excelencia jurídica, valor que muy lamentablemente no es regla en la Justicia actual. Por eso merecen ser destacadas.

Alejandra Belmartino
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