17/10/09

NO QUEREMOS UN PAÍS

gobernado por políticos que como Néstor y Cristina.

Para enriquecerse, entregaron el Gobierno al Narcotráfico  en 2003. 

Las consecuencias están a la vista. 

Para más información blog FÚTBOL NARCOTRÁFICO GOBIERNO

Dijo Argibay. "Tienen Prueba por demás. Tengan cuidado... "

Traduzco: Los traficantes que gobiernan, juzgan y matan impunemente 

desde 2003, deben cuidarse de los decentes honestos que vivimos 

del trabajo lícito  y buscamos justicia, por vías institucionales ¿?¿?¿? 

15/10/09

Fondos Comunes de Inversión y su actuación a la luz de las reglas del mandato

RELACIONAR CON AMPARO MATA PEÑA SUPREMA CORTE JUSTCIA DE 2006


Fondos Comunes de Inversión y su actuación a la luz de las reglas del mandato
La justicia en lo comercial condenó en forma solidaria a Galicia Administradora de Fondos S.A. y a Banco de Galicia S.A a pagar una indemnización por daños y perjuicios a raíz de una demanda iniciada por un cuotapartista del Fondo que vio dismunída en forma considerable su capital invertido. Para arribar a tal resolución la magistrada se basó en las reglas del mandato. FALLO COMPLETO
. . .

Así los dispuso la juez María Elza Uzal del Juzgado Nacional en lo Comercial nº 26, Secretaria a cargo de Mariel Dermidossian, en los autos “Bensusan, Salvador c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y ot. s/ ord. Nº 40.554/51
Salvador Bensusan promovió demanda por $37.298,37 más intereses y costas contra Galicia Administradora de Fondos S.A. y Banco de Galicia S.A. por los daños y perjuicios emergente de la administración y gestión financiera de inversiones realizadas a través de los fondos de inversión FIMA.


En 1992 ambos cónyuges, de mas de setenta años y ante el auge de publicidad efectuada por el banco y alentados por sus empleados, decidieron invertir sus ahorros a través de FIMA, fondos comunes de inversión administrados por Cifeba S.A.; sucedida luego por Galicia Administradora de Fondos S.A suscribiendo dos certificados de fondos por un total de $59.150.

Luego de cuatro años, sin haber retirado capital, intereses o dividendos, al solicitar el reembolso de los montos invertidos, estos alcanzaban sólo la cifra de $21.851,63, reduciéndose al 37% del capital original señalando que en ocasiones anteriores, al solicitar informes de las inversiones realizadas, le manifestaron que "estaba todo bien".


Considera que si bien las inversiones financieras son inversiones de riesgo, los pequeños y medianos ahorristas recurren a especialistas en mercados ?como las demandadas? quienes hacen de las inversiones su actividad habitual y además disponen de recursos de información con calidad y anticipación distintas a las que cuenta el ahorrista común.


La magistrada analizó el reglamento del Fondo Común de Inversión y los comprobantes de suscripción examinando las condiciones y las obligaciones de la sociedad gerente y administradora.


“La gestión que han debido realizar en el caso tanto la gerente como la depositaria, según la ley 24083 y el contrato marco de la gestión del fondo, son de una índole que indica claramente el rol de de representación colectiva de los cuotapartistas copropietarios indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto de terceros y ello basta para su caracterización como mandato” expresó la magistrada. Pero en este marco la juez aclaró que resulta necesario preguntarse cómo debe cumplirse un mandato de la índole del otorgado en la especie, toda vez que los demandados invocan en su defensa que tenían a su cargo la realización de inversiones de riesgo lo que habría sido asumido por los actores.
Señaló que si bien “la obligación esencial impuesta al mandatario es la de cumplir los actos que le fueron encargados, ejecutándolos exactamente en tiempo propio y dentro de los límites del encargo, no haciendo ni más ni menos.... debe abstenerse de cumplir el mandato cuando su ejecución fuese manifiestamente dañosa para el mandante.”


Agregó asimismo que es coherente que ello sea así pues el mandato siempre y, más en este caso, es un acto de confianza en la capacidad y lealtad del mandatario, no puede éste obrar con notorio perjuicio de los intereses de su mandante, por más que lo haga sin exceder los límites de sus poderes y aún sin traicionar esa confianza.


elacionar NoticiasAnexar a un paqueteSubir Archivos Premiums “...(A)nte la imposibilidad de obrar para mantener el patrimonio confiado en situación de equilibrio ya no de ganancia, gerente y depositario, debieron informar al cuotapartista de la dificultad sobrevenida y solicitarle instrucciones sobre su tenencia; ninguna previsión para este tipo de situaciones obra en el contrato, ya que a las referencias contenidas en él sobre publicidad no puede dársele el alcance de eximirlos de esta obligación.
Estimó la magistrada que “No dispensa este estado de cosas el argumento de que el accionante lo ha consentido, esperando que se recuperara su inversión. Para ello, debió demostrarse que estaba informado y que había dado sus instrucciones ante una situación que superaba los márgenes de desvalorización previsibles, o que debiendo hacerlo, no lo hizo.


Y por ello concluyó, en que tanto la sociedad gerente como la depositaria, que tenía obligaciones de control sobre ella debiendo incluso, proceder a su reemplazo, llegado el caso, han omitido informar a su cliente sobre la imposibilidad de cumplir su mandato administrar su capital, invirtiéndolo, para que mantenga y, en lo posible, acreciente su valor adquisitivo y han omitido rendir cuentas sobre el cumplimiento de su gestión, faltando al deber de pedir instrucciones a los cuotapartistas afectados.


Asi la juez resolvió condenar en forma solidaria a Galicia Administradora de Fondos S.A. y a Banco de Galicia S.A. por daños y perjuicios emergente de la administración y gestión financiera de inversiones realizadas a través de los fondos de inversión FIMA los cuales deberán abonar al actor la suma de treinta y siete mil doscientos noventa y ocho pesos con treinta y siete centavos ($37.298,37) más los intereses

Dju
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TRANSCRIPCIÓN COMUNICACIONES

Testigo de video muerte Gonzalo da testimonio de lo visto en el mismo, hablando conmigo

Reunión Libertad Política de Prisión Antijurídica 1057 1061 1077 B 1081

Muchas comunicaciones por: A) Armado Causas Falsas a Testigos.
Poniendo marihuana documento trucho, etc, etc. Recuerdo 269
PARA ALQUILAR BALCONES 7 5 09 RANDAZZO CABO NO ME HABLE POR ESTE TELÉFONO- LO TENGO A CELENTANO DETENIDO ACÁ EN LA COMISARÍA. ¿QUÉ PASÓ? NO NADA. LO PARÉ PORQUE LO VÍ. (COMO UD SIEMPRE MANDA, PARA AGRADARLE) BUENO AHORA VOY PARA ALLÁ. PESCADO EL MINISTRO CORRUPTO CON LAS MANOS EN LA MASA, USANDO INSTITUCIONES PARA AMEDRENTAR. Y EL POLI QUERIENDO GANARSE UNA COIMA DE AGRADECIMIENTO. ESTAS SON NUESTRAS INSTITUCIONES QUE APRESAN A INOCENTES Y GARANTIZAN LIBERTAD A HOMICIDAS SERIALES DE 15 ACRO INCLUIDO, COMO AGUILAR ROUSSEAU.-
¿La Corte Suprema permitirá que sigan los jueces de la Mafia armando Causa Falsa a Testigos parados por Policía Sin Orden Legítima?

B) Robarme prueba por mis movimientos y los de transportadores.

C) Delinquir y Garantizarse impunidad en los delitos,
para Ocultar Anteriores

***851 22 9 9 1707 hs Rousseau Néstor K Se nos recomplica. Otro problema que tenemos que es muy muy serio. Ese chico pibe matías (en prog protec testigos ) ahí es intocable. No se puede hacer nada y cuando se hacen las 2 cosas ( ¿Matar a Matías y a Rubén o al Gordo?) con todo el periodismo en contra, se nos va a recomplicar. Así que yo te voy a pedir Adrián, que no te metas más. Yo hablo con Cristina personalmente y no te metas más. Dame un poco de tiempo que yo te lo voy a solucionar. Vamos a llegar un arreglo con Schlenker y con Celentano. Lo voy a manejar yo en persona. Bueno Néstor si Ud lo dice.

Pensarán resucitar 15 muertos.

**853 22-9 9 2150 rousseau rodríguez 2152 Una mujer de 60 años Sonia … de apellido … Tiene la reunión de la Corte certificada por Escribano. ¿Ves que son unos giles? Que tiene todo esa gente. Ya sabés lo que tenés que hacer con la mujer. …

854: 23 9 9 12 hs creo Rousseau Stinfale La vieja ya está, la matamos. Y qué hacemos con ese matías. No ese es intocable. … El gordo ahí de alguna forma. A ver estoy entrando en lo de cristina en este momento. Bueno Dale. Llamame.
En la reunión Corte Gobierno deben haber incurrido en Ilícitos. Se que se retiraron disgustados Fayt y Highton. Y los demás a sus casas, así no nos sirven.

855: Tenía lo de la reunión de la corte hay más cosas, ahí dando vueltas. Tenemos toda una corte en juego. No puede ser eso. Resolvelo. Bueno

861: 23 9 9 2040 hs Randazzo creo. Ribas. Seguro. Lo único que te digo Ribas, es Cuidado, que no aparezca lo de la Corte. Todo lo de Stinfale, lo de Andreani. Bueno listo… yo lo llamo

**858: Ribas Rousseau : Está llamando de Méjico, distrito federal, loco. Este está ahí ya fue. Yo le dije Ribas, le dije a Stinfale. Bueno yo ahora te llamo. Esuchame Adrián no me nombres loco.

863 24 9 9 poniendo micrófonos a la vieja (Belmartino) 130 hs ; ahí hay que ponerlo en …. 2100 ahí en la esquina y llevarlo para el lado del 14º

**866: 24 9 9 A Matías cuando cambie la guardia de ahí yo te lo hago dar. Yo te lo entrego.

***867 24 9 9 Yo a la vieja no la escucho. Le hice poner micrófono a la vieja, me gasté diez mil pesos. no la puedo escuchar. Tiene alto bloqueador la vieja. Lo que necesitaría … no lo que hay es ese Matías que tiene la reunión de la Corte. El gordo llamó pidió plata que le saquen un pasaje. Se se lo lleva a méjico se cae la corte, el gobierno, el legislativo, ejecutivo eh bueno que no lo saquen, que no se lo lleven.

* 872 27 9 9 1321 yo tengo una posibilidad ahora ahí en méjico. vos hacé lo que te dije recién y llamame urgente que yo los agarro a los 2. bueno. (supongo Gordo y Matíass)

***880 28 9 9 2120 ¿De quién fue de la idea de soltarlo a Rubén? Cristina. ¿Y para qué? Para encontrarlo a Celentano. Bueno. Espero que no se equivoquen más, eh

884: 1 10 09 16 fax mandó se los paré todos a patricia a la vieja al locutorio. Fijate ese Rubén que está en Ituzaingó. Hay que resolver eso. Ahora te llamo en un rato

**885 1 10 09 Presidencia Juez 11 : Yo a Rubén lo necesito hoy, que lo traigan como sea. Bueno pero eso fue idea de la presidenta. Bueno pero Celentano no aparece y ahí no vamos a parar. Así que lo quiero hoy (1-10-09), en el juzgado.
nunca le quiso tomar declaración, no obstante mi denuncia de falso testimonio y otros 10 ilícitos que acreditaban mafia. ahora le agarró el apuro al juez que crim instr 11, el que apresó por dinero y presidenciabilidad de club conociendo siempre la verdad y la inocencia. el magistrado que ocultó el video de la cám de seguridad de la ciudad, que mostraba la muerte de gonzalo y a rousseau en el lugar del hecho.

**886: 2-10-09 Randazzo Rousseau: Yo lo único que te digo Adrián es que tenés hasta las 10, hacé lo que quieras con Rubén, hay que darle al allanamiento, hacé lo que quieras, no me des explicaciones. Después lo van a querer ellos.

**887: Randazzo Rousseau: Policía aeroportuaria. Tengo una mala noticia para darte: está en el aeropuerto ya. nooo. nooo. Por favor ahí te llamo a ver…

900 4 10 09 2230 como le va ministro Rodríguez acaba de ver en Univisión directo de Méjico. Está hablando Celentano. Todo está contando. ¿Por que no habla con la presidenta y le busca una solución a estó? Pero ahora, en serio. Sí.

901 4 10 09 2240 Llamó un ministro de la corte; está Celentano hablando ahora en vivo en Univisión. sí ahora y ya salió Rubén. Viste que se lo llevaron a Méjico a Rubén. Ya salió.

904 5 10 09 1234 Rousseau - Randazzo ¿? Rubén dijo todo y lo peor de todo es que estás vos, ahí. El técnico no habló con el, habló con la madre que tiene un video de la muerte de Gonzalo. Así que eso los limpiaría a los Schlenker. Así que fijate, hacé algo, ya. Bueno.

906 5 10 09 1406 Juez Rodríguez Presidencia necesitaba hablar con la presidenta por favor. Sí. Le comunico. Hola Rodríguez …. le habla. Cómo le va. Necesitaba hablar con Cristina. en este momento no. ¿Por qué? Y por el video ese, De. Bueno ahora hablo con …. bueno debe estar por llegar.

910 06 10 09 Si va para lo de la vieja paralo paralo no lo dejes llegar. Me parece que lleva el video de gonzalo. bueno.

911 6 10 09 El técnico pidió 5.000 $ hay que poner una guardia permanente. lo tienen que agarrar. Bueno.


940 13-10-09 1223 hs. Rousseau y servidor: Mirá que la vieja va a ir al hotel. Ya lo hice. Ya fue la vieja al hotel a las 10 de la mañana. Ya está. Le dijeron que no existe nadie, asi que quedate tranquilo. Bueno pero ¿recuperaste las cosas? No eso no. Y bueno loco, ahora la vieja lo encuentra al chabón y qué hacemos. El chabón no vive ahí está alojado en el hotel. La vieja va para el aeropuerto y que hacemos ahora. ¿Ves que sos un inútil? No servís para nada. Bueno disculpame. No lo había pensado. Disculpame pero va a ir 25 años presa de la presidenta para abajo y vamos a ir juntos. Escuchame una cosa; andá ahora y traeme las cosas ya. Bueno listo.

941 13-10-09 12:34 hs Rousseau Presidencia Podemos usar el avión presidencial para ir a Méjico. Cuando lo necesitás. Ahora ya. Está en el hospital Celentano recién habló. Bueno dale
Lo balearon allá.
Si alguien quiere el avión presidencial para ir al Caribe. ¿También se lo prestarán? ¿O solo será para ilícitos?

942 13-10-09 1254 hs randazzo rousseau para ir a méjico ya hablé con cristina. está a disposición tuya el avión. pero escuchame recién habló con la mamá . no sé qué le pasa.

945: darle a los dos en marcos paz-

953: aeropuerto no se puede hacer nada. la vieja no quiere más las cosas.

si va costar muertes y daños para otros. no.

954 14 10 09 2250 hs en el aeropuerto no podemos hacer nada. hay que esperar que salgan de ahí.

955: 16-10-09 12:39 hs. rousseau servidor: como hacemos. vamos a tener que tratar de hacerlo ahí, en el aeropuerto. y cómo consiguió la plata, loco, para sacar 3 pasajes. es que este chabón --- lo cobra de ahí … no sé cómo hace … se lo mandó la vieja. yo te dije hay que matar a esa vieja y no tenemos más problema….
los testigos permanecerían en aeropuerto méjico, desde vie 16 hasta lun 19, porque saben q ahí están más seguros. como ven que no se mueven de ahí, quieren practicar el atentado programado en aeropuerto.

956 16-10-09 12:39 … donde esté hacele captura por los 2 policías al gordo celentano, entendés por los 2 policías del bingo de moreno. ahora, en méjico, tenemos vía libre, así que donde esté ahora, le pedimos la captura y lo hacemos detener, por los dos policías del bingo de moreno.
Como siempre por 100º vez, ausa armada siguiendo sugerencias Argibay 08 08ª, 014 etc. Pobre mi Argentina, en qué te han convertido.

958 17 10 9 1230 stinfale ¿? Agarramos a las personas esas de la cía aérea así que el gordo va a tener que salir de aca. esuchane una cosa va a estar esperando y no van a llegar nunca . bien bien hecho. dale.
en efecto rousseau y su gente en méjico secuestró a personas de cía aérea que eran las que facilitaban el viaje a suiza de los 3 testigos. la cía ya hizo la denuncia de la desaparición del personal. el gobierno kirchner a través de su delincuente serial protegido e impune por chanto justicia adicta, rousseau, exporta delito. El gordo dice que las deben tener los tiburones.

959 18 10 9 1214 no. western - el se quiere ir hoy - q no le llegue nada

964 randazzo o stinfale – rousseau que no llegue ningún western internacional que llegue eso es lo único que podés – te podés quedar una semana en méjico así yo no tengo probelma que no vaya ninguna allá así yo ya lo tengo. si a las 6 de la tarde está ahí, yo lo tengo.

969 lo puedo bajar del avión el último día. pero ya no lo puedo parar más. cuando le manden el certificado ese que es viudo. no lo puedo parar más. vos hacé lo tuyo que la embajada es tuya ahí.

970: Rubén Adrián Rodríguez – Alex Belmartino: ¿pero no era que no se podía ir? ahí consiguió en 1º. viaja en primera. viste que le dije que lo pueden trasladar a 1º por aprovechamiento comercial. con la otra gente, viajaban los 3 y estaba recontenta. igual yo sé que al que querían era a él. ¿no? ….. ¿no hay forma de que se vayan para allá? para uno conseguimos pero me falta el mío hay copia del video de la embajada cuando le meten eltiro a jorge en la embajada. . .. matías. me hubiera quedado en el psiquiátrico, estaba mejor ¿ahora que hago yo solo acá? el gordo en media hora embarca con la nena. se va se lleva el video ese. yo me quedo solo acá.

por qué no te recorrés todas las cías aéreas a ver si en alguna te hacen un precio más barato.

***bueno. escuche una cosa. mire que a mí jorge me dijo que esto ud lo iba a grabar le digo yo al video lo ví. ahí se ve la moto de adrián, se ve a luna que baja y se ve al oveja que es el que tira. yo le digo. ahí los chicos no están …en la heladería y yo estaba con los chicos. ahí se ve en las cámaras que no estábamos nosotros. pero ayúdeme a salir de acá. ¿yo que hago aca solo? ahora el gordo se va. mañana se va matías. ¿qué estoy haciendo yo en Méjico solo?

escuchame rubén yo te estoy diciendo que no te ayude. yo te estoy diciendo recorrete las cías. averiguá precios de pasajes.


le dijo la verdad alejandra yo hasta hace un rato estaba todo bien, pero jorge se va en media hora. matías se va con un pasaje abierto mañana. es más jorge se va con el pasaje de matías que era en 1º. no les podían dar dos pasajes. dieron un pasaje abierto. american airlines. le tendrían que haber dicho que le den pasaje para los 2.

yo ya sé que los chicos no estaban ahí, siempre lo supe. lo que me interesa es que se sepa que estaba adrián ahí. que se sepa el estaba en la moto.
cuando cae gonzalo cae a 20 metros del gimnasio. adrián arranca en la moto al lado del duna bordo.
¿ah sí?

ahora voy a ver las cías para ver como puedo hacer par irme yo porque me quiero ir con ellos. bueno recorrte las cías. ¿rubén adrián rodríguez es? porque docto no piden . ahí la llamo. bueno chau.

973 lo quiero en el aeropuerto vivo o muerto

980: italia los 3. ahora qué hacemos. nada. rezar.

los que dañan y matan a diario sin piedad, hasta como mera expresión de poder ¿sabrán rezar los ominpotentes impunes por culpa de corruptos como el juez rodríguez yotros armadores de causa falsa, que nos dejan sin justicia sin estado de derecho y sin instituciones?

983: hacé algo. ya llegaron a italia. hacé algo en marcos paz. ya mandaron zapatillas. hacé algo loco.

996 piqueteros le van a pasar las facas a las 12 de la noche. (para que lastimen o maten a los hermanos, que están con un piquetero)

1004: no puede ser una vieja chota yu un gordo bisco a 30 mil km que compren un equipo de gimnasia para parar una boleta. las cosas para el orto.

1005: me bloqueaste la página de inernet italia pachu. com. tratá de borrarla. no no puedo. hasta las 10 de la tengo cerrada en argentina. ya habían subido el video de muerte gonzalo. Nunca más se pudo ver.

1042 29-10-09 1333: Tiene Abogada Defensora. Loco. No nos van a dar la extradición. Si no tenía plata. Sí. Acaba de presentarse una Abogada colombiana. No nos dio la extradición. Viejo. Pero yo los dejo un minuto y ya hacen cagadas. ¿Qué culpa tengo yo que tenga una abogada defensora hermano? Justo iba a hablar con la presidenta. Justo… Ahora te llamo.

1049 30-10-09 1243 ROUSSEAU. ¿? Yo no entiendo. Cómo puede hacer que un chabón solo ahí, en el medio de la nada… Son todos unos infelices. Bueno pero Adrián. Vos también salame.

** 1050: 30-10-9 1451 No No Escuchame una cosa. Ya está. Le denegó la excarcelación así que olvídalo. No puedo hacer nada, pero nada de nada. Adrián … me robo la acción ¿?…. Hablá vos con Rodríguez y hablá vos con el flaco Ribas…. Bueno Dale.

**1055: 30-10-09 20:50 hs. Quedate tranquilo que cayó en la Fiscalía de Saavedra. Eso ahí lo manejamos.

**1056 31-10-9 12:30 hs Lo va a cajonear. Eso Fiscalía de Saavedra. Olvidate.
Me contaron Adrián Rousseau mató a alguien el 30 10 09 a mediodía en un estacionamiento abandonado de Costanera.

**1057 31-10-9 12:30 hs. Venite nos vamos a reunir con Rodríguez. Con Rodríguez el Juez. Sí. Sí. Venite para la casa de Gobierno.

**1067 1-11-09 Mafia al habla. Le acaban de dar la libertad. Con la Embajada tenemos problemas serios pero serios serios. Bueno, decile a Cristina que ahí salió.
El problema es q x los 3 testigos protegidos x embaj Suiza ahora en aquél país, los narcos q nos quasi-gobiernan extorsionaron a la embajada suiza en Argentina.


**1074: 2-11-9 18:30 hs Rou ¿? Tiene las comunicaciones No entiendo el Gordo no está más. ¿Cómo tiene esas comunicaciones la vieja? ¿Qué comunicaciones tiene la vieja? Decime. Las de … las de la Embajada. Las tiene todas la vieja. Qué cagada… Qué cagada. Bueno a ver ¿Cómo podemos hacer? El video se lo paramos viste. Iba la moto y se la paramos. Hay videos por todos lados de esos. Bueno Pero Mátenla a ella. Yo lo que no quiero que lo tenga ella, el video. Bueno.
Esuchame lo de Machado ahí le hicieron la cama con la brigada de la 50, pero las gemelas no quieren. No se prestan. A si que tenemos que buscar alguna de las otras putas de ahí de Flores. Bueno dale ocupate de eso por lo menos quiero verlo en cana a ese chabón por lo menos.


**1075 2 11 9 19 El único video que queda, recién el gordo hablaban el chabón le pide U$S 1000 pero el gordo no tiene plata. Pero la vieja tiene plata. Andá a buscar al chabón que tiene ese video y matá al chabón a la familia a la hija a todos por favor. Bueno a ver.


** 1078 3 11 9 935 Q no cambie el tel lo único q tenés q evitar, si sigue el viernes lo tengo acá conmigo. Bueno Bueno, voy a ver cómo hago.

**1081: 3 11 9 14 hs No lo esucho más a ver como podemos hacer. Seguí la vieja, todo lo que hizo la vieja ayer. Todo. Ahí yo te dije. … horario de ayer. 9 de Julio. Ahí debe estar el video… periodismo… Estamos en problemas. La vieja ya sabe que en la reunión del sábado se decidió soltar a los hijos. Esa comunicación no tiene que llegar.
Nunca necesité pruebas para saber, aunque igual las voy consiguiendo pese a los robaros diarios, a los allanamientos a escribanías para desapoderar, etc.

**1082: 3 11 9 15 Viste el que cuadradito….. Seguilo a ese que lleva las cosas para la vieja. Seguilo a ese. Paralo antes porque debe tener las cosas él. Bueno Dale.

* 1083: 3 11 9 1613 El de barbita que fue ayer. Agarralo loco agarralo. Estoy solo mandame a alguien. Mirá que tiene las cosas, pero yo estoy solo eh?

**1085: 3 11 9 1325 hs Está sobre Echeverría ahí … Cabildo el gordito de la moto. Dale.
No dejaron llegar como siempre. Hace 2 años el acoso diario para robarme prueba. El Estado tendrá que reparar los perjuicios que me causó y que también perjudicó mi trabajo, porque tengo que ir a hablar a locutorio para proteger el patrimonio de mis clientes.

** 1086: 4 11 9 11 Que me decías Esa Machado tiene q estar a las 3 en una Escribanía en Morón. Por que no a ver si agarramos esa. … el Gordo. Yo no creo que el gordo se interese por ella. Pero si estaban viviendo juntos

Armando causa a Celentano a la vista de la Corte una y otra vez…

**1087 4 11 9 16 esta llegando a la escribanía donde tiene que firmar Machado por lo menos no sé … llegando a la escribanía. .. bueno listo

No entiendo mucho, habría que limpiar de sonidos

** 1088 4 11 9 16:15 hs La vieja está en Flores Nazca y Rivadavia. Bueno. Ahí te mando en 5 10 minutos un par de motos. Fijate que no agarre nada. ¿Eh? Bueno, yo te aviso. Bueno.
Agarré las comunicaciones 023 y 024 q constatan la Libertad Política de los Presos por Dinero

** 1093 7 11 9 1736 …. Gordo…. Si no …..Escribanía perdimos Eh Nosotros nos vamos a Jovita a Hacer algo. No hables nada.



** 1094 Matías allá está manejando todo. Vos no le podés cortar el handy hacer algo. No. No. Vos cuida a esa Machado que …


** 1102 8 11 09 19:08 hs. Lo único. Por qué está Iruzun. Adrián tiene todo el derecho de que esté su abogado. Bueno. Ahí está Machado también. Así que está todo bien. Lo único que hay una persona enfrente sacando fotos pero no sé porque hay mucha gente. No sé.


ASUNTO MACHADO SEGURO TIENE Q VER CON CAUSA FALSA DE ESTAFA O DE DROGA ALGO ASÍ, Y LA HICERON IR A ESCRIBANÍA PERO LUEGO LA QUIEREN MATAR

**1103 8 11 09 1955 Machado cuando salga de ahí hay que darle …. Es una orden


** 1104 8 11 09 20 Denle ahí nomás al salir. Mirá que es orden del Comisario de la 50. Mirá que está con gente. Seguila y dale. Ahí nomás.

** 1105 8 11 09 2013 No sé ahora. Yo a 2, 3 cuadras ….

Habría q tener alguien que limpie sonidos extraños. Lo q llegó tiene mucho mucho ruido

**1122 9 11 09 1403 No. No. Machado Machado y la hermana de Matías están en el Aeropuerto Ahí no podemos entrar Eh? Bueno.

** 1128 9 11 09 14:53 En el al aeropuerto puede hacer nada. Esperá que salga. Lo que pasa que me sacó la polícía aeronáutica a mí. Bueno porque ellos tienen pasaje, pre- embarque ..tiene contacto con alguien. Esuchame. Necesito los Western que me cortes los Western de la forma que sean. Yo te puedo cortar los Wester de la vieja que Celentano no cobre. Pero después no sé los está mandando a nombre de Celentano. No sé yo ahí. Bueno a ver ahora te llamo .

** 1129 9 11 09 14:54 hs Sebastián haceme un favor avisale vos …. escondida …. Debe estar

** 1130 9 11 09 15:37 ++Comisario de la 50 el que estaba jodiendo a Machado. ¿Como sabés que son ellos? Por una conversación pero no va a servir para nada. Una conversación del gordo antes de que lo detengan. Pero no sirve para nada. Olvidate El Gordo parece que le van a dar la excarcelación La abogada pidió un par de horas por el dinero que se lo mandan de Argentina. Dice que le mandan el dinero. Paraste todos los Western, no? Yo no puedo parar los Western La vieja le debe decir sí te lo doy y lo mandan a nombre de otra persona. Lo cobra. Nos sé el chabón como carajo hace. Estuvimos en Ituazaingó. ++

** 1131 9 11 9 500 euros

** 1133 9 11 9 19 la 25 de mayo Escort Rojo me parece que va la Machado. Parala Estoy solo, yo la vengo siguiendo. Gral Paz y Av S Martín yendo para el lado de la vieja. …

** 1134 9 11 9 20 hs Una de las chicas se bajó y perdió el remis. Bueno el auto va para la casa de la vieja, seguro. Y la chica se metió en la Garita de Gendarmería. Dijo que la veníamos siguiendo. Porque vio la camioneta de nosotros. Puta ahora la Gendarmería. Bueno. Dejala dejala Tratá de encontrar el auto por al Gral Paz. Dale.


** 1197: 17 11 09 Por qué lo dejan salir del aeropuerto. Bueno Adrián nosotros no tenemos acá el manejo de las cosas.

** 1198: 17 11 9 Llamó recién. Era él. Sí. Sí. Tengo identificador de voz Era él Era él. Llamó pidiendo plata para tomarse un micro. Pero quiere ir a Buenos Aires. Bueno.

**1199: 17 11 09 Apareció en Colombia. Ahí están los resultados. Está pidiendo plata. A la vieja. No a la madre. Para ir a Buenos Aires. Dame 10 minutos

** 1201: 17 11 09. No. No está usando el teléfono y la vieja no le tira el alerta. Donde use el teléfono lo engancho. Tarde o temprano. Hoy yo te digo dónde está.

** 1203: 18 11 09. (Ya está el decreto alguien me dijo se trataba de 100 planes trabajar) Al gordo dejalo. Traeme a Machado sabe un montón de cosas. Esos impuestos que pediste te lo consigo. Ya te giro el alimento. Pero traeme a Machado, viva o muerta. Bueno.

** 1204 18 11 09 Yo te pido por favor. Ernesto Por favor hacé lo que sea. Pero que él no tenga eso. Entendés. Debe estar en un país limítrofe. Aníbal Fernández. El video lo mandaron a Suiza. A Suiza lo mandaron. Pero que no reciba ese video. Por favor.

**1205: 18 11 09 Aníbal Fernández …. Mátenmelo. Que no reciba eso. Bueno Señor…

**1206: 18 11 09 Matalo. Cortale la mano derecha que se la lleve a la madre.

**1207: 18 11 09 Tenía para darle pero apareció una foto...No sé bien. Inútil.











FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN - ACCIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS POR DEFICIENTE GESTIÓN POR SOCIEDAD GERENTE - FALLO 2003

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Bensusan, Salvador c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y ot. s/ ord.

40.554/51



Buenos Aires, 28 de marzo de 2.003.



Y VISTOS:


La presente causa para dictar sentencia definitiva, de la que resulta:


a) A fs. 43/9 Salvador Bensusan, por derecho propio, promueve demanda por la suma de $ 37.298,37 más intereses y costas contra Galicia Administradora de Fondos S.A. y Banco de Galicia S.A. por daños y perjuicios emergente de la administración y gestión financiera de inversiones realizadas a través de los fondos de inversión FIMA.


Manifiesta que tanto él como su esposa eran clientes de Banco de Galicia S.A., institución donde solían depositar sus ahorros y realizar inversiones a plazo fijo.

Señala que para 1992 ambos cónyuges superaban los setenta años y que ante el auge de publicidad efectuada por el banco y alentados por sus empleados, decidieron invertir sus ahorros a través de FIMA, fondos comunes de inversión administrados por Cifeba S.A.; sucedida luego por Galicia Administradora de Fondos S.A.


Señala que suscribieron dos certificados de fondos por un total de $ 59.150 (5/5/92 por $ 39.300 y 3/6/92 por $ 19.850).


Afirma que cuatro años después, sin haber retirado capital, intereses o dividendos, al solicitar el reembolso de los montos invertidos, estos alcanzaban sólo la cifra de $ 21.851,63, reduciéndose al 37% del capital original. Aclara que en ocasiones anteriores, al solicitar informes en la sucursal del banco en relación a las inversiones realizadas, le manifestaron que "estaba todo bien".


Refiere las notas recíprocamente remitidas entre las partes mediante las cuales requería y se le brindaban explicaciones en relación a la evolución de las inversiones. Resalta que la gerenciadora de fondos adujo que se había comprado "en alza" y se había vendido "en baja" y que justificaba la situación debido a la rigidez de la ley que normaba ese tipo de inversiones. Acota que la normativa invocada (ley 15.885) a esa época había sido modificada por la ley 24.083, la que tanto como los reglamentos de gestión vigentes permitía realizar los cambios necesarios a fin de preservar el patrimonio.

Sostiene que las demandadas actuaron con impericia y negligencia. Explica que los fondos Fima estaban constituidos por acciones cotizantes en la Bolsa de Buenos Aires (líderes) y que las tendencias de esos fondos difieren de los índices Merval y Burcap desarrollados en los períodos en cuestión. Resalta que desde 1994 se produjo una fuerte baja en los valores de Fima mientras que los índices Merval y Burcap se recuperaron, remontando la baja. Resalta que en el período, mientras esos índices mantuvieron los valores, los fondos Fima se redujeron a la mitad.


Considera que si bien las inversiones financieras son inversiones de riesgo, los pequeños y medianos ahorristas recurren a especialistas en mercados -como las demandadas- quienes hacen de las inversiones su actividad habitual y además disponen de recursos de información con calidad y anticipación distintas a las que cuenta el ahorrista común.


Afirma que entre el inversor y la sociedad gerenciadora de los fondos media un relación de mandato y comisión pues las operaciones las realizan en nombre propio pero en interés del comitente. Califica a ese mandato como de carácter amplio, pues esos términos se preveían en los contratos de adhesión mediante los cuales se nucleaba a los inversores. Ofrece prueba.


b) Corrido el pertinente traslado, a fs. 70/5 se presenta Galicia Administradora de Fondos S.A. y contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas.


Niega los hechos referidos en el escrito de inicio y desconoce la autenticidad de la documentación acompañada.


Manifiesta que a principios de 1992 el fondo Fima había experimentado una fuerte mejoría, aumentando su valor en un 18% en tan solo 5 meses (de enero a la suscripción del primer certificado) y que en el período siguiente (hasta la fecha del segundo certificado, suscripto en razón de la rentabilidad obtenida) creció un 13 % en un solo mes.


Explica que desde fines de junio de 1992 el valor de las cuotas partes comenzó a descender junto con la evolución de las acciones que componían el fondo. Afirma que el actor, conociendo que se trataba de una inversión de riesgo, aguardó una mejoría que nunca llegó.


Resalta que la obligación de la gerenciadora y de la depositaria es la de administrar y que expresamente la ley 24.083 veda la posibilidad de asegurar una renta. Afirma que durante el período aludido por el actor, este estuvo al tanto de la evolución del fondo y que en cualquier momento podía solicitar el rescate de su inversión.


Explica que al final de cada ejercicio se publicaba un informe de la gestión realizadas en el boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, que además se enviaba una copia de este al cuotapartista que lo solicitara y que esos informes se publicaban en los diarios de mayor tirada.


Distingue la relación entre gerenciadora y cuotapartista en relación al mandato y concluye que ante cualquier desacuerdo con el manejo del fondo, el inversor puede solicitar el rescate de sus cuota parte. Concluye que el demandante pretende los beneficios de la inversión, trasladando el riesgo asumido en caso de que esta no sea fructífera.


Refiere que el fondo común de inversión FIMA se dedica casi exclusivamente a la inversión en acciones de empresas nacionales y acota que antes la sanción de la ley 24.083 de marzo de 1993 era la única inversión posible.


Explica que no es correcta la comparación directa entre índices Merval, Burcap y los valores de las participaciones en Fima, pues los primeros son índices puros que no incluyen los costos de administración.


Sostiene que el resultado económico de la gestión sólo puede ser valorado en comparación con el rendimiento de otros fondos de similares características y refiere mermas similares para el período en cuestión entre los fondos Fima y otros del mercado.


Finalmente, refiere que el actor no es el único titular de los certificados acompañados pues en uno de ellos figura como cotitular la Sra. Elisa Pena Corvera y en otro, además de ella el Sr. Salvador Julio Bensusan, quienes no son parte en autos, cuestionando la legitimación del actor para reclamar por los otros condóminos. Ofrece prueba.


c) Corrido el pertinente traslado, a fs. 91/8 se presenta Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas.

Niega los hechos referido en el escrito de inicio y desconoce la autenticidad de la documentación acompañada.


Caracteriza los fondos comunes de inversión. Explica que se encuentran dirigidos y administrados por una sociedad Gerente, que ejerce la representación de los inversores y que a los fines de la custodia y depósito de los bienes adquiridos, se designa una entidad depositante, que se encarga de las suscripciones y los pagos de rescates.


Señala que en el caso, la gerencia y administración era desempeñada por "Galicia Administradora de Fondos" y que como depositante intervenía Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Añade que la ley 24.083 establece los recaudos para la operatoria, que el Reglamento de Gestión rige la relación entre las partes y que La Comisión Nacional de Valores fiscaliza el sistema.


Manifiesta que a principios de 1992 el fondo Fima había experimentado una fuerte mejoría, aumentando su valor en un 18% en tan solo 5 meses (de enero a la suscripción del primer certificado) y que en el período siguiente (hasta la fecha del segundo certificado, suscripto en razón de la rentabilidad obtenida) creció un 13 % en un solo mes.


Explica que desde fines de junio de 1992 el valor de las cuotas partes comenzó a descender junto con la evolución de las acciones que componían el fondo. Afirma que el actor, conociendo que se trataba de una inversión de riesgo, aguardó una mejoría que nunca llegó.


Resalta que las obligaciones de la gerenciadora y de la depositaria son las de administrar y guardar los títulos, que expresamente la ley 24.083 veda la posibilidad de asegurar una renta.

Enumera las funciones de la depositaria y aclara que la selección de las sociedades en cuyas acciones se invertirían las disponibilidades, constituyen una responsabilidad de la sociedad gerente. Concluye que no puede imputársele responsabilidad alguna al banco por la rentabilidad de las inversiones.

Afirma que durante el período aludido por el actor, éste estuvo al tanto de la evolución del fondo y que en cualquier momento podía solicitar el rescate de su inversión.


Explica que al final de cada ejercicio se publicaba un informe de la gestión realizadas en el boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, que además se enviaba una copia de este al cuotapartista que lo solicitara y que esos informes se publicaban en los diarios de mayor tirada.


Distingue la relación entre gerenciadora y cuotapartista en relación al mandato y concluye que ante cualquier desacuerdo con el manejo del fondo, el inversor puede solicitar el rescate de sus cuota parte. Concluye que el demandante pretende los beneficios de la inversión, trasladando el riesgo asumido en caso de que esta no sea fructífera.


Refiere que el fondo común de inversión FIMA se dedica casi exclusivamente a la inversión en acciones de empresas nacionales y acota que antes la sanción de la ley 24.083 de marzo de 1993 era la única inversión posible.


Explica que no es correcta la comparación directa entre índices Merval, Burcap y los valores de las participaciones en Fima, pues los primeros son índices puros que no incluyen los costos de administración.


Sostiene que el resultado económico de la gestión sólo puede ser valorado en comparación con el rendimiento de otros fondos de similares características y refiere mermas similares para el período en cuestión entre los fondos Fima y otros del mercado.


Como defensa de fondo, sostiene que el actor carece de legitimación activa pues no es el único titular de los certificados acompañados pues en uno de ellos figura como cotitular la Sra. Elisa Pena Corvera y en otro, además de ella el Sr. Salvador Julio Bensusan, quienes no son parte en autos.

Ofrece prueba.


d) A fs. 119/20 la parte actora contesta el traslado que le fuera conferido en relación a la defensa de falta de legitimación planteada por las demandadas.


Sostiene que los certificados de las inversiones formulados mediante ordenes recíprocas, son de titularidad indistinta, y que cualquiera de los titulares, por sí solo puede requerir sus reembolsos (Circular BCRA A 1199 Opasi 2).


Aclara que mediante la pretensión deducida en autos, el actor no esta ejerciendo un acto de disposición de las inversiones sino de conservación de los créditos en cuestión. Sostiene que aun cuando se considerara enmarcado el caso dentro de un supuesto de condominio, el administrador de hecho se encuentra facultado para actuar como mandatario de los restantes condóminos.

Solicita el rechazo de la excepción, con costas.


e) A fs. 115 y 177 Salvador Julio Bensusan y Elisa F. Pena de Bensusan, ratifican lo actuado por la actora.Con ello, estimo subsanado el plnto de falta de legitimación deducido en autos, máxime, ante la suscripción de la solicitud de imposición a la orden recíproca que se advierte al menos en uno de los formularios agregados en autos.


f) Celebrada audiencia en los términos del art. 360 CPCCN (fs. 124 y 128/9) es abierta la causa a prueba, produciéndose las medidas oportunamente ofrecidas y diligenciadas por las partes.

A fs. 388 se dispuso el llamado de autos para dictar sentencia definitiva, en providencia que ha sido consentida.


CONSIDERANDO:


1) Resulta reconocida por las partes la relación jurídica que las vinculara, esto es, el carácter de cuotapartista -condómino de los títulos- del Fondo Común de Inversión FIMA en cabeza del actor, el carácter de administrador de ese Fondo en cabeza de Galicia Administradora de Fondos S.A. y el carácter de depositario de los títulos del Banco de Galicia S.A.. También aparecen consentidos los rasgos de contrato referidos supra, así como que esa estructura resulta descripta en el Reglamento de Gestión que obra a fs. 47/57 del Expte.nº 38.318 sobre diligencia preliminar, en copia certificada y que fuera objeto de diversas modificaciones, que se hallan agregadas de fs. 58 a 111 del mismo expediente, sin intervención alguna de los cuotapartistas.


Del mentado Reglamento y del dorso de los comprobantes de suscripción acompañados en autos aparecen como condiciones básicas del contrato al tiempo del ingreso de los actores -1992-, en lo que nos interesa, que "la sociedad gerente ejerce la administración del fondo común y decide sobre los valores a adquirir. Que en su política de inversiones se regirá por las siguientes normas:las inversiones se deberán diversificar de manera tal que tiendan a asegurar el equilibrio en los riesgos mediante la distribución de éstas entre los distintos sectores de la economía y entre las distintas empresas con las limitaciones establecidas por las leyes y reglamentos vigentes y de conformidad con lo establecido en el art. 4º de este contrato".


Esta disposición marca de manera preestablecida cómo ha de ser la diversificación en la gestión de la cartera: a) en ningún caso la inversión de una determinada acción podrá superar el diez por ciento del patrimonio, b) no podrá poseerse acciones de una misma entidad que representen más del diez por ciento del capital, c) las inversiones deberán dirigirse en primer lugar hacia aquellas empresas cuyos antecedentes permitan pronosticar una cierta estabilidad en su política rentable, d) el setenta por ciento de la cartera de acciones deberá invertirse en sociedades con un capital mínimo de un millón de pesos o con patrimonios netos de un millón quinientos mil pesos, e) deberán contar con una autorización para cotizar sus acciones desde dos años atrás, el sesenta por ciento de las sociedades cuya acciones integran la cartera del fondo, f) un treinta por ciento de la cartera del fondo deberá estar constituida por acciones cuyas transacciones en la bolsa el año anterior hayan superado las trescientas mil unidades, luego, esta diversificación experimentó diversas y significativas modificaciones, perdiendo precisión, pero es válida como ejemplo de la conducta a seguir comprometida al tiempo del ingreso de los actores al sistema.


La sociedad administradora, en principio no puede contraer deudas por el fondo y estaba establecido en el art 6º d) del primer reglamento que la selección de las sociedades anónimas en cuyas acciones se invertirían las disponibilidades del fondo, constituían una responsabilidad exclusiva de la sociedad gerente, aunque luego, se advierte en posteriores modificaciones del mentado reglamento, la eliminación de esta referencia, en una clara tendencia hacia el aligeramiento de la mención de responsabilidades, en perjuicio del debido resguardo de los derechos de los titulares de los capitales administrados.


A la entidad depositaria, por el mismo art. 6º inicial, le cabía velar por la observancia de parte de la sociedad gerente, en su política de inversiones por cuenta del fondo Fima, de las reglas establecidas en ese contrato y las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.


El art.12 establecía la forma de la publicidad del informe de la gestión realizada, que debía efectuarse dentro de los treinta días de finalizado el ejercicio previendo que se lo ponía a disposición en la sede de las demandadas, el envío a los cuotapartistas que lo soliciten al costo de la impresión y la publicación en el Boletín de la Bolsa de Comercio.


La sociedad gerente podría realizar todas aquellas funciones que sean necesarias o convenientes para la actividad del fondo común (art.17) y, según el art. 18, el depositario debería actuar en representación de los cuotapartistas en caso de cualquier trasgresión a las disposiciones de este contrato por parte de la sociedad gerente. También, en caso de grave trasgresión o evidente mala gestión por parte de la sociedad gerente, el depositario podía por propia decisión reemplazarla en la dirección y administración del fondo común. En sus últimas versiones, el Reglamento también hizo desaparecer estas claras disposiciones de control. Reitero que esas modificaciones fueron efectuadas sin intervención de los cuotapartistas, entre la gerente y la depositaria, sin notificación a aquéllos, evidenciada en autos al menos, por lo que bien puede sostenerse que con respecto al actor, en principio, sólo rigen aquellas reglas de las que debió imponerse al contratar y no le resultan oponibles las modificaciones posteriores a las que habría permanecido ajeno -véase que se necesitó de la diligencia preliminar para obtener esos elementos-. Sin embargo las mentadas obligaciones caben perfectamente dentro de las pautas legalmente impuestas a ambos órganos del fondo por la ley 24.083 -véanse arts.3º, 4º, 5º,6º, 14º a 17º-

En este marco de situación legal y reglamentaria, se halla comprobado en autos que la gestión del fondo arrojó una disminución de valor de los fondos invertidos en él por los actores, del orden casi del 63% del capital original ($59.150) que en cuatro años, sin haber retirado importe alguno, quedó reducido a $21.851,63.


2) Así las cosas, en pos del debido encuadramiento jurídico del caso a la luz de los reglamentos citados y entre las partes, estimo necesario recordar que, en principio, conforme al art. 1870 del C.Civ. a las representaciones de las corporaciones y a las representaciones por administraciones y liquidaciones de sociedades se le aplican, las reglas del mandato que, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta, un acto jurídico o una serie de actos de esta naturaleza. La gestión que han debido realizar en el caso tanto la gerente como la depositaria, según la ley 24083 y el contrato marco de la gestión del fondo, son de una índole que indica claramente el rol de de representación colectiva de los cuotapartistas copropietarios indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto de terceros -art. 3º inc. a) ley 24083- y ello basta para su caracterización como mandato (véase: Borda Guillermo:"Tratado de Derecho Civil. Contratos",T.II, págs. 469 a 476).

En esta línea resulta necesario preguntarse cómo debe cumplirse un mandato de la índole del otorgado en la especie, toda vez que los demandados invocan en su defensa que tenían a su cargo la realización de inversiones de riesgo lo que habría sido asumido por los actores.


3) Es claro que la obligación esencial impuesta al mandatario es la de cumplir los actos que le fueron encargados, ejecutándolos exactamente en tiempo propio y dentro de los límites del encargo, no haciendo ni más ni menos (art. 1905 C.Civ.), aunque con el deber de cumplir todos aquellos actos que, no contemplados expresamente en el mandato, sean esenciales para el cumplimiento de los actos previstos, pues el mandatario está obligado a cumplir con diligencia y preservar el interés del mandante lo mejor que sepa y pueda. Sin embargo, el mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuando su ejecución fuese manifiestamente dañosa para el mandante (art.1907 C.Civ.) y es coherente que ello sea así pues el mandato siempre y, más en este caso, es un acto de confianza en la capacidad y lealtad del mandatario, no puede éste obrar con notorio perjuicio de los intereses de su mandante, por más que lo haga sin exceder los límites de sus poderes y aún sin traicionar esa confianza.


Cuando el mandatario se encuentre en la imposibilidad de obrar con arreglo a sus instrucciones, no está obligado a cumplir su comisión de otra manera, la que le sea posible, le bastará con tomar las medidas conservatorias que sean acordes a las circunstancias (art. 1916 C.Civ.). Además, está obligado a informar al mandante la imposibilidad sobrevenida y requerirle instrucciones, sin perjuicio de su derecho a renunciar al mandato, incluso (confr. Borda.G..ob.cit., pág. 506, nº1690)

Recuerdo que la obligación de rendir cuentas es inherente a toda gestión de negocios ajenos, cualquiera sea su carácter, por lo que también pesa sobre los mandatarios (art. 1909 C.Civ.), máxime que en el caso la gestión no ha sido realizada bajo la vigilancia de los cuotapartistas y que no media eximición de esa obligación de rendir cuentas.


En efecto, en el caso, ante el sesgo perjudicial a los intereses del cuotapartista que pudieren haber tomado las inversiones elegidas, tornándose la ejecución de la gestión del Fondo dañosa para el inversor, ante la imposibilidad de obrar para mantener el patrimonio confiado en situación de equilibrio -ya no de ganancia-, gerente y depositario, debieron informar al cuotapartista de la dificultad sobrevenida y solicitarle instrucciones sobre su tenencia; ninguna previsión para este tipo de situaciones obra en el contrato, ya que a las referencias contenidas en él sobre publicidad no puede dársele el alcance de eximirlos de esta obligación.


Advierto en el hacer de los administradores de este Fondo de inversión, descartando la impericia, más que un obrar negligente, un obrar desaprensivo, agravado por el hecho de que, ante esta demanda de daños y perjuicios, en lugar de rendir cuentas de su gestión esforzándose en demostrar, al menos, que las inversiones realizadas cubrían las exigencias del Reglamento de gestión sobre diversificación del riesgo -adviértase que la composición de la cartera marcada por esas reglas tendían a minimizar los riesgos a un diez por ciento promedio, excepcionalmente ante bajas generales, a un treinta por ciento-, y que más allá de su pericia les fue imposible detener la baja, tomando medidas conservatorias de algún tipo, nada hicieron. Silenciosamente, en el mejor de los casos, dejaron que el inversor que les había confiado sus ahorros, los perdiera, en una depreciación más allá de todo cálculo razonable y ciertamente ruinosa que debiera, por necesidad, haber provocado en los responsables el replanteo de la viabilidad del negocio propuesto.


La entidad depositaria, por su parte, legal y contractualmente, más allá del rol que la ley atribuye a la Comisión de Valores, tenía una obligación de control que no demostró haber ejercido -ni periódicamente, ni en forma alguna-, así lo dispone el art. 14 inc. b) de la ley 24.083, no probó su obrar tendiente a cumplir con ese cometido, ni haber requerido en tal sentido a la administradora, ni haber exigido que la situación de deterioro se pusiese en conocimiento de comitente, ni haber procedido al reemplazo de la administradora ineficiente-.


No dispensa este estado de cosas el argumento de que el accionante lo ha consentido, esperando que se recuperara su inversión. Para ello, debió demostrarse que estaba informado y que había dado sus instrucciones ante una situación que superaba los márgenes de desvalorización previsibles, o que debiendo hacerlo, no lo hizo.


En el caso, solo se advierte un mecanismo sumamente laxo de información, tendiente a un aparente cumplimiento del art.27 de la ley 24.083, ya que exige del inversor la voluntad de informarse, más que del mandatario la obligación de hacerlo empero, en este contexto fáctico, que solo se admite aceptado bajo una plena confianza en la pericia y versación de aquellos a quienes se ha confiado la administración eficaz de los propios intereses, si el mandante no ha pedido tales informes es porque ha confiado en la idoneidad y solvencia de quienes proponían el negocio, en un marco de plena buena fe -probablemente derivado del prestigio exhibido por la entidad bancaria depositaria, que se presentaba como líder en la captación de fondos en el país y que administraba el fondo a través de otra empresa de su grupo y no solo de la edad del cliente-.


4) Concluyo pues, en que tanto la sociedad gerente como la depositaria, que tenía obligaciones de control sobre ella -debiendo incluso, proceder a su reemplazo, llegado el caso-, han omitido informar a su cliente sobre la imposibilidad de cumplir su mandato -administrar su capital, invirtiéndolo, para que mantenga y, en lo posible, acreciente su valor adquisitivo- y han omitido rendir cuentas sobre el cumplimiento de su gestión, faltando al deber de pedir instrucciones a los cuotapartistas afectados.


Por todo ello deberán indemnizar al accionante, por el daño derivado de su grave negligencia,para lo que legalmente resultan solidariamente responsables, según el art. 4º de la ley 24.083. Deberán pues, restituir lo que recibieron para el ejercicio de la gestión encomendada, aquello de lo que han dispuesto -y perdido- sin órdenes de su inversor (arg. art. 1911 C.Civ.), es decir, la diferencia del capital invertido: $ 37.298,37, con más los intereses devengados desde la fecha de la mora, que estimo configurada con el requerimiento por carta del 26 de agosto de 1997 -anexo III- de fs. 40, reconocida por la demandada en su contestación de fs. 41 -Anexo IV-, y hasta el efectivo pago. Los accesorios se calcularán a la tasa activa a treinta días, utilizada por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales.


En estos términos pues, la pretensión ha de prosperar y en consecuencia, FALLO:


Rechazando el planteo de falta de legitimación deducido en autos. Con costas por su orden atento a la forma en que se resolvió la cuestión.

Haciendo lugar a la demanda y condenando a solidarimente a Galicia Administradora de Fondos S.A. y a Banco de Galicia S.A. por daños y perjuicios emergente de la administración y gestión financiera de inversiones realizadas a través de los fondos de inversión FIMA, a abonar a Salvador Bensusan dentro de los diez días de quedar firme la presente sentencia, la suma de Treinta y siete mil doscientos noventa y ocho pesos con treinta y siete centavos ($37.298,37) con más los intereses indicados en el considerando nº4. Con costas a los demandados vencidos. Notifíquese por secretaría. Regístrese. Protocolícese.




Registrado en la fecha bajo Nº

5/9/08

*** Blog Diario del País y del Mundo 11 Ago Debajo Video Clavadistas México, clickeando letras rosadas, Album Fotos del Viaje México, Acapulco, Taxco, Orlando, Miami, New York, Génova, Mónaco

8/5/08

PREANUNCIAN NUEVO CORRALITO Y SUGIEREN VACIAR CUENTAS BANCARIAS ¿SERÁ VERDAD?

Así como lo recibí lo remando....SERA VERDAD ?????

Ya se me están parando los pelos ....

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VACÍEN SUS CUENTAS BANCARIAS


Compatriotas:

Una fuente muy confiable, me acaba de informar que para la semana entrante ó dentro de los próximos quince días, el gobierno planifica una de sus últimas jugadas. Bajo el nombre de 'FondosPatrióticos', están ultimando los detalles para recrear un nuevo 'Corralito Bancario'.

Será como el anterior, pero con una modalidadespecial: Se emitirán bonos de canje, que no valdrán ni la tinta conque los emitirá la Casa de la Moneda. Están previendo un agujero fiscal de más de diez mil millones que no ingreserán como retención de exportaciones.

Es la contramedida que preparan para arremeter contrael inminente paro agropecuario. Les anticipé que la 'monotributista' no iba a ceder. Algunos de Ustedes imaginaron que no sería así. Les advertí hace unos días sobre la nueva detención de Patti. Se están jugando el todo por el todo. No encuentran la salida.

No se atreven aún a escaparse. Pero hacen alistamientos para ello. Antes de la huída, le prenderán fuego a La Argentina, como sucede en el norte de Buenos Aires y el sur de Entre Rios. Ellos hicieron el sabotaje paraculpar al Agro.

Ahora no sabern como extinguirlo, porque no compraron en su momento barcos hidrantes, para combatir las llamas desde la ribera; porque tampoco adquirieron aviones de magnitud para el mismo fin y en lugar de ello se robaron los recursos para un plan de contingencia.
En materia económica sucederá otro tanto.

Argentinos: No tenemos, seguridad, educación hospitales, jueces, dirigentes con cerebro etc. O sea estamos a la deriva. Atentamente

Marcos Koblan

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29/4/08

NUEVO FALLO DE CORTE S DEPÓSITOS BANCARIOS - LA CORTE Y EL CORRALITO BANCARIO

CASO RODRÍGUEZ ABRIL MAYO 08
Nuevo fallo sobre los depósitos bancarios
La Corte abre otra puerta al corralito

Las personas de edad avanzada que aceptaron la pesificación, sin reservas, ahora podrán reclamar -Martes 29 de abril de 2008



La Corte Suprema permitirá que los ahorristas que años atrás voluntariamente aceptaron la pesificación de sus depósitos o que aceptaron una devolución parcial sin hacer reserva alguna frente al banco puedan ahora reclamar la diferencia. La sentencia, sin embargo, no tendrá efecto en favor de todos los ahorristas porque la mayoría de los jueces estarían de acuerdo en conceder ese beneficio, en principio, a las personas de edad avanzada.

Hay, sin embargo, un ministro de la Corte que propone una solución general. El fallo que prepara el tribunal, que podría conocerse hoy -o, a lo sumo, la semana próxima-, recaerá en la causa Rodríguez y dejará sin efecto, aunque sea parcialmente, la doctrina que el mismo cuerpo de Justicia estableció en julio de 2004 en el caso Cabrera. A estas alturas, a seis años del corralito, el alto tribunal se movió en varias direcciones.

Durante los dos primeros años, la Corte, cuando estaba presidida por Julio Nazareno, avanzó en el camino de la dolarización de los depósitos (caso San Luis). Pero una vez que el gobierno de Néstor Kirchner promovió el juicio político de los ministros del alto tribunal, la Corte se sintió amenazada, se produjeron algunos cambios y el tribunal avanzó en la dirección contraria.

Así, en el caso Bustos, que ahora se debate ante la Corte Interamericana de Justicia, la mayoría del tribunal rechazó la devolución de los depósitos en dólares. El caso Cabrera Por esos años, en julio de 2004, la Corte resolvió el caso Cabrera, cuya doctrina se mantiene hasta hoy. Ese fallo dispuso que los ahorristas que voluntariamente aceptaron la pesificación y se llevaron pesos de los bancos, sin reservas, no podían pretender luego recuperar dólares.

Se aplicó lo que técnicamente se llama la doctrina de los actos propios, por la cual las personas tienen que aceptar las consecuencias de las decisiones que asumieron libremente. En ese momento, el fallo cerró la puerta a miles de reclamos de ahorristas que ya se habían presentado en los tribunales y frenó el drenaje de divisas. Entonces, se calculaba que se quedarían dentro del corralito unos US$ 15.000 millones. Pero a partir de 2006 la Corte dio otro viraje a sus soluciones.

En efecto, en diciembre de ese año, cuando la inflación produjo el efecto económico de equiparar el valor del peso actualizado por CER al del dólar, la Corte resolvió que los bancos debían devolverles a los ahorristas una suma de dinero -en pesos, actualizados por CER más los intereses- que daba un resultado equivalente a la cotización actual de la divisa (caso Massa).

Tres meses después, en el caso Rinaldi (marzo de 2007), la Corte decidió beneficiar a los deudores hipotecarios que habían comprado vivienda única, permitiéndoles cancelar sus deudas con el fideicomiso del Banco Nación pagando 1,85 pesos por dólar. Fue la primera aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido. Pocos días después, en el caso EMM, la Corte entendió que no debían pesificarse los depósitos judiciales. En septiembre pasado, en el caso Bezzi, el tribunal extendió la solución del caso Rinaldi -que beneficiaba a los compradores de vivienda única- a todos los deudores que habían tomado hipotecas con fines distintos de la compra de vivienda única (por ejemplo, para adquirir una casa de fin de semana).

Y, finalmente, en el caso Longobardi, de fines de año, el tribunal benefició, aunque con otra tasa de conversión, a los deudores que tomaron hipotecas por montos elevados. Así, la Corte fue buscando soluciones para proteger al más débil o para distribuir el esfuerzo entre las distintas partes de la relación jurídica. Ahora, algunos jueces de la Corte que resolvió el caso Cabrera parecen haber cambiado de opinión.

El tribunal está dando las últimas puntadas para resolverlo. El planteo fue hecho por un ahorrista de 87 años que ahora podrá reclamar al banco la parte del dinero que en su momento no pudo retirar. A pesar de la barrera impuesta por el fallo Massa, muchas personas iniciaron demandas semejantes, por lo que la sentencia tendrá efecto en esos expedientes. Lo que todavía los jueces no tienen en claro, y se conocerá cuando se difunda la sentencia, es si el beneficio alcanzará a todos los ahorristas o -como todo parece indicar- sólo a aquellos que tenían edad avanzada o una posición muy desventajosa.

Por Adrián Ventura De la Redacción de LA NACION
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"CABRERA FUE" DIJO DIARIO JUDICIAL

EN EFECTO, EL CRITERIO CABRERA (RESERVA EXPRESA) FUE DEJADO DE LADO POR MASSA, SOSA, ETC. – RETIROS “A CUENTA”

Jurisprudencia unánime considera actualmente que el criterio (de la Corte en su composición anterior) “CABRERA”, que requería oportuna reserva expresa del derecho a recuperar la diferencia confiscada, por Carta Documento, o medio fehaciente, a fin de conservar aquél, ha sido dejado de lado por el adoptado en el precedente MASSA (Corte en composición actual).

Igual posición ha seguido la Cámara Comercial, en Resolución “BARNAVA” que se adjunta, la cual fue oportunamente comentada por Diario Judicial, con el título “CABRERA FUE”. También se ha seguido tal criterio en fallos más recientes de la nueva Corte, como SOSA, MANNIELLO, etc.

Por lo que siguiendo a los últimos, debe considerarse que los fondos retirados, lo han sido “a cuenta” tal como manifesté en la demanda (2002, pero aún sin resolver), nos decían los empleados del Banco, y como expresaban las propias normas de emergencia (art 11 Ley 25.561).

Si bien es cierto que las normas impugnadas importaron durante el año 2002, la confiscación sin indemnización del 35 al 75 % del ahorro vitalicio de los grupos familiares, extendida su aplicación al día de hoy, el cálculo previsto por las normas, permite recuperar el valor dólar intangible (Ley 25.466) original.
Por lo que pido al dictarse sentencia, la misma mande restituir la porción confiscada de fondos, conforme el cálculo realizado en autos MASSA.

Es decir, depósito original x 1,40 x CER + Interés 4 % anual.Sería injusto omitir que ya en 2002 la mayoría de los jueces en lo Contencioso Administrativo Federal (Dres. Marinelli, García, Rodríguez Vidal, etc.) expresaban lo siguiente:“Aún cuando se considerara que se consintió la desprogramación, ello no conduce a sostener que el amparista se sometió voluntariamente al régimen de la pesificación, ya que respecto a este punto no existía elección alguna …” Por lo tanto no había acto voluntario en el sentido previsto por el art 897 del Cód Civil. El mismo exige para que los sean voluntarios: intención discernimiento y libertad.


Solo nos encontramos en esos casos, frente a falsas opciones, y/o opciones de naturaleza extorsiva (“MUÑOZ”), en la que nos limitamos a elegir el mal menor, para evitar el mayor al que éramos ajenos, sin una esfera de libertad, que permita concebir la existencia de acto voluntario en sentido jurídico.


Asimismo se dijo que : “Por otra parte, no puede olvidarse que el tipo de cambio venía impuesto por el decreto 214 y en relación con el mismo, no había elección”. Ni libertad, ni acto voluntario repito, en el sentido esgrimido por nuestro ilustre legislador (art. 897), que se removerá incómodo en su tumba, advirtiendo lo que se hizo con el producto de su cuidadosa labor.


También es destacable lo manifestado por la Dra. Herrera en autos FABRIZZI:“En el caso de que la actora haya realizado extracciones parciales que no se hubieran concretado en la moneda de la imposición original, deberá reconocérsele la diferencia cambiaria existente entre la cotización a $ 1,40 por dólar y la que corresponda a la del mercado libre, al tipo vendedor, vigente al momento de realizarse cada una de las extracciones, lo que resultará de la liquidación que oportunamente se practicará en autos, y sin necesidad de que hubiese mediado reserva.

Ello así, pues la conducta del amparista se desarrolló dentro de las opciones que ofrecía el régimen declarado inconstitucional por vulnerar, cualquiera fuese la “elección” que hiciera el ahorrista, su derecho de propiedad; por lo que, a criterio de esta Vocal, no puede considerarse que su consentimiento haya sido libre y mediare aceptación voluntaria de las condiciones establecidas por la normativa impugnada”.
“El principio de que el sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reserva expresa obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, no debe entenderse aplicable a supuestos como el de autos, en los que el obrar ilegítimo de los otros poderes del Estado implicò un flagrante atentado al derecho de propiedad reconocido por el art. 17 de la Constitución Nacional, el Pacto se San José de Costa Rica, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos”.
Estas expresiones demuestran un nivel de formación de excelencia jurídica, valor que muy lamentablemente no es regla en la Justicia actual. Por eso merecen ser destacadas.

Alejandra Belmartino
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7/3/08

EXPEDIENTE EXTRAVIADO 365 DÍAS EN 2003 – EN ABRIL 2007 SE PIDIÓ DICTADO SENTENCIA, EN MARZO 2008 VUELVE AL CONTENCIOSO SIN HABERSE DICTADO

ADMINISTRACIÓN JUSTICIA ARGENTINA 2008
ALGO PARA MEJORAR


EXPEDIENTE EXTRAVIADO 365 DÍAS EN 2003 – EN 2004 RETIRÉ POR URGENCIA REALIZANDO OPORTUNA RESERVA EXPRESA POR CARTA DOCUMENTO - CASO CLARO - DE EXCEPCIÓN ART 1º LEY 25.587 POR AMBOS BRAZOS DAÑADOS POR HÉLICE UN AÑO INUTILIZADOS POR COLGAJO SOCORRIDA POR VECINOS - TRAS PRESENTACIONES DILATORIAS ENTIDAD BANCARIA SE PIDIÓ SENTENCIA EN ABRIL 2007 - NO ENCONTRADO EXPEDIENTE SE PIDIÓ BÚSQUEDA - RECUPERADO EN SECRETARÍA CIVIL EN MARZO 3 2008, SOLICITAN PIDA NUEVAMENTE DICTADO SENTENCIA CONFORME NUEVO FORMATO - ACOMPAÑA COPIA FALLO SOSA, SIGUIENDO A MASSA A SUS EFECTOS - SE DICTE SENTENCIA MANDANDO RESTITUIR SUMA CONFISCADA CONFORME AQUÉLLOS.

Sr. Juez:
E.E. C., por propio derecho, manteniendo el domicilio procesal constituido, conjuntamente con la abogada que me patrocina, Dra. Alejandra Belmartino (T° F° CPACF) en la calle Tels Zona 195, en autos: “C. E. E C/PEN S/AMPARO – Ley 16.986 - Expte. Nº 110.760 /2002”, a V.S. respetuosamente digo:

Que vengo a pedir se considere que los autos estuvieron extraviados en un Juzgado Laboral 365 días aproximadamente, durante el año 2003.

Que sufrieron infinitas dilaciones, tales como tales como pedido de caducidad por la contraria, con posterioridad a haberse activado por mi parte expediente, sin que el juzgado hubiera agregado el escrito, pero obrando en mi poder copia estudio sellada de la presentación, etc, etc.

Tras tantas idas y venidas, el 3 de Abril 2007 se pidió dictado de Sentencia.

Que no encontrándose el Expediente ni en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal ni en la Secretaría Civil pertinente, se solicitó su búsqueda.

Pudo ser hallado finalmente el día 3 de Marzo 2008, en el Juzgado Civil, donde explicaron a un asistente que la sentencia presentada por el mismo, no se corresponde con el nuevo formato, requerido por el Juzgado Contencioso firmante.

Que requiero se tenga presente, se trata de un caso de excepción de Marzo de 2002, que debí resolver con la ayuda de amigos y vecinos, porque tras una caída de una embarcación fui sometida a múltiples intervenciones quirúrgicas y estuve más de un año con ambos brazos inutilizados (pegados al pecho, para que el colgajo produzca piel en los huesos pelados por la infección), habiendo sido dañados por la hélice, y dependiendo totalmente de asistencia y recursos aportados por vecinos.

Que con varios años de demora, se ordenó la medida cautelar, luego de que, cansada de esperar la Justicia que no llegaba, resolví retirar la totalidad de los fondos, haciendo reserva expresa, previa y oportuna de mi derecho a recuperar la diferencia confiscada, por carta documento agregada a autos.

Que atento lo manifestado por el Sr. Fiscal, y tratándose de un caso claro, pedí anteriormente se dictare sentencia (Abril 2007) mandando restituir la diferencia confiscada de tan solo U$S 2.167,34, y/o su equivalente en pesos, derechos para cuyo restablecimiento, tanto he debido esperar.

Por lo que atento el estado de autos y los 6 años transcurridos de trámite, sin haberse hecho efectivo el Derecho a la tutela judicial efectiva con una sentencia que repare el perjuicio sufrido y restituya los fondos desapoderados, reitero el pedido de que se DICTE SENTENCIA.

Acompaño copia de fallo de Corte SOSA, de fecha 17 Abril 2007, dictado en el caso de un conocido que comenzó 2 años más tarde, a fin de que para evitar más dilaciones, se emplee el mismo como modelo base, por razones de Economía Procesal, ya que contiene el criterio hoy unánime del órgano Supremo, en su nueva composición, que fuera expresado en el fallo MASSA.

Proveer de conformidad, y DICTAR SENTENCIA, que

DEBE SER JUSTICIA

EEC Alejandra Belmartino
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